Con fecha 17 de septiembre del año en curso, se publicó en el Diario Oficial la Ley 20.700 que sanciona la comercialización del hilo curado. Es interesante destacar que la norma en cuestión distingue entre “hilo de competencia” del denominado “hilo curado” propiamente tal, señalando en síntesis que hilo curado es aquel que no cumple con las especificaciones establecidas en el artículo 1º de dicha normativa, por lo cual es un concepto de tipo residual. Para mayor comprensión se estipuló lo que debe entenderse por hilo de competencia, señalando en síntesis que es aquel que tiene un color visible y está conformado exclusivamente de algodón, de no más de 3 hebras trenzadas, que no excede de 0,5 milímetros de grosor, al cual se adhiere cuarzo microgranulado, producido por fabricantes autorizados. Se estipula además que la fabricación y comercialización del hilo de competencia deberá realizarse por personas registradas, autorizadas y sometidas a fiscalización por la autoridad sanitaria y municipal, prohibiéndose su venta a menores de edad.
En el artículo 4º de dicha ley se viene a plasmar un deseo generalizado de nuestra sociedad debido a los daños que por lo general causa la comercialización y uso indiscriminado del hilo curado, pues dicho texto legal castiga con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de 100 a 500 UTM a quién fabrique, acopie o comercialice hilo curado; en términos más sencillos, quién sea sorprendido fabricando, acopiando o comercializando hilo curado se expone a una pena que va de 61 a 540 días de cárcel y al pago de una multa que va de $4.044.700 a $20.223.500.-
Para quién use o facilite hilo curado será sancionado con una multa de 2 a 50 UTM, esto es de $80.894 a $ 2.022.350.-