Municipalidad de Laja informa nuevas modalidades de pago para patentes comerciales
Municipalidad de Laja informa nuevas modalidades de pago de patentes comerciales según Ley 21.207, respondiendo a las nuevas condiciones que la pandemia por COVID-19.
*OPCIÓN 1: PAGO NORMAL correspondiente a 31 de Julio de 2020. El contribuyente realiza pago total de su Patente Comercial en esta fecha.
*OPCIÓN 2: PAGO HASTA EN 6 CUOTAS IGUALES Y SUCESIVAS. Esta opción se desglosa de la siguiente forma:
– Hasta 6 cuotas de igual valor divididas en los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre. Sin perjuicio de la cantidad y fecha de cuotas, la primera deberá pactarse, y por tanto realizarse el primer pago, el mes de Julio.
En caso de que el contribuyente tenga la posibilidad de pagar el total por adelantado en una de las cuotas sucesivas (antes de la última en Diciembre), puede realizarlo, quedando la patente cancelada de forma total.
En caso de que el contribuyente no realice el pago de las cuotas sucesivas pactadas, el monto total del saldo pendiente se cargará en la última cuota final de Diciembre, con sus respectivos intereses.
OPCIÓN 3: POSTERGACIÓN DE PAGO A OCTUBRE: en esta modalidad se definen 2 opciones a su vez.
-Postergación de Pago hasta Octubre por el total de la Patente Comercial.
-Postergación de pago hasta Octubre, en donde se pueden pactar a su vez hasta 3 cuotas (Octubre, Noviembre y Diciembre), sucesivas e iguales.
En caso de que contribuyente tenga la posibilidad de pagar el total por adelantado en una de las cuotas sucesivas (antes de la última en Diciembre), puede realizarlo, quedando la patente cancelada de forma total.
En caso de que contribuyente no realice el pago de las cuotas sucesivas pactadas, el monto total del saldo pendiente se cargará en la última cuota final de Diciembre, con sus respectivos intereses.
CONSIDERACIONES IMPORTANTES
-El contribuyente deberá acreditar su condición de Mypime, según información en SII. Para verificar, ingrese al siguiente enlace con su RUT Y CLAVE de SII. https://bit.ly/2Cy7kzH
-El contribuyente no deberá poseer deudas pendientes relacionadas con el pago de patentes.
-Solo es efectiva para Pymes que tengan el giro de PATENTE COMERCIALES, PROFESIONALES E INDUSTRIALES, según Ley 21.207, artículo sexto, inciso primero.
–Si el contribuyente desea optar por las opciones 2 o 3, deberá elegir y pactar solo y durante el mes de Julio, a través de un Formulario que estará disponible en Oficina de Fomento Productivo o descargarlo haciendo clic FORMULARIO SOLICITUD CONVENIO DE PAGO PATENTES.