Hasta Febrero 2019: Vigencia de Ley del Mono
La Dirección de Obras informa a la comunidad que la ley Nº20.898 fue prorrogada por 3 años, modificación realizada a través de Ley Nº21.141, beneficio abreviado, conocido como “ley del mono”. Esto, luego de que la Sala del Senado despachara el proyecto que regulariza las viviendas de autoconstrucción de no más de 140 metros cuadrados y que no superen las 2 mil UF.
La moción, según detalló el senador David Sandoval, “amplía, de 3 a 6 años, el plazo de vigencia del procedimiento especial de regularización de viviendas establecido en la ley N° 20.898, de forma que el beneficio establecido que debía caducar el 4 de febrero del año en curso, se extiende hasta el 4 de febrero de 2022”.
Independiente de la fecha de vigencia de la ley, también se modificó que el certificado de avalúo, que, entre otros documentos, los propietarios deberán presentar ante la dirección de obras municipales para acogerse al procedimiento de regularización y que deberá corresponder al vigente a la fecha de publicación de la ley N° 20.898, esto es, al 4 de febrero de 2016.
Para cualquier consulta se solicita dirigirse a la Dirección de Obras de este municipio o consultar a través del correo electrónico obras@munilaja.cl
___________________________________________________________________________________
¿Ley del Mono? en qué consiste, cuáles son sus beneficios y requisitos, quiénes deben acogerse a esta disposición legal, y hasta cuándo pueden hacerlo, son las respuestas que entregamos en la siguiente información.
La Ley 20.898 o más conocida como la Ley del Mono, tiene por objetivo establecer un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción. Es así que, todos aquellos propietarios de viviendas que no cuenten con recepción definitiva, total o parcial emplazadas en áreas urbanas o rurales, podrán obtener los permisos de edificación y de recepción definitiva hasta FEBRERO DE 2019.
¿Cuáles son los requisitos?
*Contar con una construcción anterior al año 2016 (año de publicación de la ley).
*No estar emplazada en áreas de riesgo o protección, en terrenos declarados de utilidad pública o en bienes nacionales de uso público (como calles, plazas, veredas o puentes)
*Tener una vivienda de hasta 90 mts2 y hasta 140 mts2.
Requisitos Generales:
*Las edificaciones deben haber sido construidas con anterioridad a Febrero de 2016, lo cual se certifica mediante planos anteriores aprobados por el Departamento de Obras Municipales, certificado de contribuciones o catastro municipal.
*Con patrocinio de profesional con patente vigente.
**Ante mayor información o duda, puede acercarse a la Dirección de Obras Municipales (DOM) ubicada en el 1° piso del municipio ubicado en Balmaceda N°292 desde las 8:30 hrs. a 13:30 hrs.