Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en Provincia del Biobío
A través del Gobernación Provincial del Biobío, el gobernador Vladimir Fica Espinoza informó que debido a los incendios que afectan la zona se ha declarado Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por el periodo comprendido desde el 6 de febrero hasta el 6 marzo. Durante tal, el mando provincial quedará a cargo del Jefe de la Defensa Nacional designado por el Presidente de la República, el Contraalmirante de la Armada, señor Carlos Huber Vío. En la Provincia, su representante será el Teniente Coronel Iván Aguilera Bascuñan.
«Las competencias de la autoridad mencionada son:
1) Asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona declarada en estado de catástrofe, para los efectos de velar por el orden público y de reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad nacional que haya dado origen a dicho estado, debiendo observar las facultades administrativas de las autoridades institucionales colocadas bajo su jurisdicción;
2) Controlar la entrada y salida de la zona declarada en estado de catástrofe y el tránsito en ella;
3) Dictar medidas para la protección de las obras de arte y de los servicios de utilidad pública, centros mineros, industriales y otros;
4) Ordenar el acopio, almacenamiento o formación de reservas de alimentos, artículos y mercancías que se precisen para la atención y subsistencia de la población en la zona y controlar la entrada y salida de tales bienes;
5) Determinar la distribución o utilización gratuita u onerosa de los bienes referidos para el mantenimiento y subsistencia de la población de la zona afectada;
6) Establecer condiciones para la celebración de reuniones en lugares de uso público;
7) Impartir directamente instrucciones a todos los funcionarios del Estado, de sus empresas o de las municipalidades que se encuentren en la zona, con el exclusivo propósito de subsanar los efectos de la calamidad pública;
8) Difundir por los medios de comunicación social las informaciones necesarias para dar tranquilidad a la población;
9) Dictar las directrices e instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden en la zona.»