ACTIVIDADES QUE INVOLUCREN CORTE O DESVIÓ DE TRÁNSITO DEBERÁN SER TRAMITADAS EN PLATAFORMA DEL GOBIERNO REGIONAL.
Por disposición del Gobierno Regional, todas las solicitudes que involucren actividades de corte o desvío de tránsito de forma total o parcial, deberán ser tramitadas en la plataforma que mantiene el Gobierno Regional para esto.
-Este trámite está dirigido a personas naturales y jurídicas, permitiendo solicitar autorización al Gobierno Regional del Biobío, para la intervención de vías, con el propósito de realizar actividades (obras, faenas, corridas, peregrinaciones, exámenes de conducir, entre otras). Las actividades pueden suponer el uso completo o parcial de una vía, calle o avenida, cortando o desviando el tránsito.
-Este trámite se puede realizar durante todo el año y no tiene costo.
-Las solicitudes deben realizarse con 15 días hábiles de anticipación a la fecha de la actividad, esto con el fin de coordinar las acciones de los distintos servicios competentes en la materia, y además realizar la publicación del acto en el Diario Oficial.
-Para el caso de actividades deportivas, se requiere que las solicitudes sean ingresadas con 30 días hábiles de anticipación, para la pertinente coordinación de servicios y emisión de factibilidades por parte de Carabineros.
-Los responsables de cada institución (personas naturales o jurídicas), deberán efectuar el trámite.
-Todos los cortes o desvíos de tránsito producto de actividades deportivas, desfiles, trabajos en la vía pública u otros, deberán cumplir con esta normativa.
El procedimiento para los solicitantes es el siguiente:
1. Deberán ingresar solicitud en oficina de partes municipal.
2. La municipalidad, cuando corresponda, emitirá certificado donde manifiesta que no existen inconvenientes para que se efectúe tal actividad.
3. El solicitante deberá ingresar a http://cortedetransito.gorebiobio.cl/ , donde deberá subir la información relacionada con la actividad y el certificado municipal emitido de acuerdo con el punto 2, y esperar la resolución del Gobierno Regional.
4. Una vez aprobada la actividad, el Gobierno Regional emitirá Resolución, con copia a los todos los organismos involucrados.