La I. Municipalidad de Laja y la Oficina de Fomento Productivo, informa la promulgación en el Diario Oficial del Reglamento de la Ley 20.365, el 26 de mayo, se ha puesto en vigencia el beneficio tributario para aquellas empresas constructoras que instalen colectores solares térmicos, para uso de agua sanitaria, en sus proyectos.
El beneficio tributario irá en ayuda de aquellas empresas que declaren estos sistemas en sus proyectos inmobiliarios, a las que se les descontará de su declaración de renta, los valores establecidos para cada tramo de las unidades correspondientes a los productos y su instalación.
El Estado tiene como objetivo, a través de este beneficio, fomentar el uso de energías renovables no convencionales, en este caso, la energía solar. Y éste, es considerado uno de los primeros pasos hacia el desarrollo de energías más limpias, menos contaminantes, económicas y amigables con el planeta.
Dentro de esta nueva normativa la SEC tiene la misión de generar y mantener un registro de Colectores Solares Térmicos y Depósitos Acumuladores certificados, atribuciones que fueron descritas en la Ley mencionada al comienzo de esta nota.
A continuación, los interesados (as) podrán obtener información referente a la Ley, al Reglamento del Ministerio de Energía, a las Resoluciones, Protocolos, etc., para aprovechar correcta y oportunamente este beneficio otorgado por el Estado.
El mail de contacto para temas solares térmicos: