Ley 20682 modifica ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios.
Con fecha 26 de junio del año en curso fue publicada en el Diario Oficial la ley 20.682, que modifica la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, norma que en un artículo único modificó entre otros el Art. 44 de dicho cuerpo legal, agregando dentro de las excusas en el caso de haber sido designado como vocal de mesa el numeral 7, que señala lo siguiente: Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las seis semanas previas al parto y hasta veinticuatro semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico, o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo ( subsidio maternal).
El plazo para presentar las excusas de la designación de vocal de mesa es de 3 días hábiles contados desde la fecha del acta de publicación; sin embargo, la ley en comento esto es la ley 20.682 contiene un Art. Transitorio que señala que en el proceso eleccionario correspondiente al año 2012, la sanción establecida en el Art. 138 ( 2 a 8 UTM) no se aplicará a quienes teniendo una excusa válida de las señaladas en el Art. 44 o de las incorporadas por esta ley, no hubiesen podido presentarla oportunamente.
Se reitera que de acuerdo a la ley vigente, la votación es de carácter voluntario, lo cual rige para las votaciones presidenciales, parlamentarias y municipales, por lo cual no se requiere presentar las excusas ante Carabineros de Chile, como se requería antiguamente por el hecho de no asisitir a sufragar.
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