Abren postulaciones a FNDR Deporte y Cultura 2019

Con la intención de resolver sus dudas, aclarar los requisitos y conocer el proceso de postulación, dirigentes y líderes sociales participaron de la jornada de capacitación referente a los Fondos Presidente de la República 2019. Una instancia propiciada por la Gobernación del Biobío y en la que participaron profesionales del área junto a nuestro Alcalde Vladimir Fica Toledo.

De acuerdo a la información entregada durante la actividad, el principal enfoque del fondo es fomentar y fortalecer a las organizaciones sociales. Es así que la linea de financiamiento invita a todas las entidades públicas y privadas, que no persigan fines de lucro, a postular a financiamiento de proyectos de carácter social que contribuyan a apoyar y complementar las políticas de inversión social del Estado.

Es así que, las postulaciones correspondientes a los FNDR 2019 son:

*Postulación a través de la Oficina Virtual :  desde el 01 de marzo al 17 de marzo.

*Postulación a través de Oficina de Parte :  desde el 18 de marzo al 29 de marzo.

 

QUIENES PUEDEN POSTULAR

a) Instituciones Privadas sin fines de lucro que se rijan por la Ley 19.418 y la 20.500 que la modifica sobre Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias, con personalidad jurídica vigente al momento de postular y con antigüedad de a lo menos dos años. Quedan excluidas las Asociaciones de Municipios Privadas. Para el caso de la Subvención de Cultura, las organizaciones deben tener objetivos culturales explícitos en sus Estatutos de Constitución. Para el caso de la Subvención de Deporte, no son sujetos de postulación las Juntas de Vecinos, ni las Uniones Comunales de Juntas de Vecinos.

b) Corporaciones, Fundaciones, Instituciones de Educación Superior, O.N.G. Para el caso de la Subvención de Cultura, además las organizaciones deben tener objetivos culturales explícitos en sus Estatutos de Constitución.

c) Municipalidades (Liceos, Direcciones Comunales de Educación y Salud Municipal, deben postular directamente como Municipio).

d) Entidades Públicas en general, exceptuando las Asociaciones de Municipios de carácter público.

 

 

 

 

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